27F: A 14 años del colapso del Relave Las Palmas

Hoy se cumplen 14 años del terremoto que marcó a tantos compatriotas. No sólo murieron cientos de personas por efecto del sismo grado 8.8 y posterior tsunami. También se produjo el colapso del relave Las Palmas (Pencahue, VII región). Esa fatídica noche, la familia Gálvez Chamorro (compuesta por una pareja y dos niñas) falleció sepultada bajo un cerro de desechos tóxicos generados por una minera.

La familia Gálvez Chamorro no sabía del riesgo de vivir en esa zona, pese a que Sernageomin había considerado dicho tranque como uno de los cuatro con mayor riesgo de colapso de Chile.

Luego de una larga batalla judicial que generó -el año 2016- un fallo ambiental histórico contra los responsables (minera SCM Tambillo, ligada al Grupo Errázuriz), poco pasó. De hecho, es un fallo que lleva más de ocho años sin ejecutarse, pese a las 11 medidas reparatorias que la justicia chilena ordenó cumplir.

A la vez, vemos que nuestro país -en 14 años- ha avanzado muy poco en su legislación con respecto a los depósitos tóxicos de la minería. Como Fundación Relaves, que nace tras este colapso del 27 de febrero del 2010, seguiremos trabajando humildemente para buscar mayor protección a las comunidades expuestas a la presencia de desechos mineros.

En esta fecha sensible, les dejamos la columna escrita por Iván Poklepovic, abogado con más de 20 años de experiencia en materias regulatorias ambientales y de recursos naturales.

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Sobre el cumplimiento efectivo de las sentencias por daño ambiental.

En la causa Rol D-14-2014, del Segundo Tribunal de Santiago (STA), en el año 2016 la empresa minera Las Palmas SpA fue declarada responsable de ocasionar un daño ambiental al suelo de un predio privado en la comuna de Pencahue, Región del Maule y condenada a ejecutar un plan de reparación ambiental. Este daño ambiental se produjo a raíz de un derrame de relaves causado por el terremoto que asoló Chile en el año 2010.

Las medidas del plan de reparación ambiental, según la sentencia definitiva y ejecutoriada del STA, debían estar ejecutadas en el año 2019.

Han transcurrido más de 4 años y la empresa condenada aún no ha cumplido la sentencia, como lo ha constado la Seremi de Medio Ambiente de la región del Maule en diversos oficios remitidos al STA, el último de fecha 5 de diciembre de 2023. Cabe señalar que esta Seremi es el órgano que preside una Mesa Técnica regional creada especialmente para coordinar el cumplimiento de la sentencia.

En este caso particular y sin perjuicio de si la prolongada demora en el cumplimiento de la sentencia se debe a la negligencia de la empresa minera y/o a fallas de la Administración, lo cierto es que, después de 14 años de ocasionado el daño ambiental, éste aún no ha sido reparado por el responsable de causarlo, manteniendo en un estado de grave contaminación ambiental cerca de 50 hectáreas de un predio privado y afectando diariamente diversos componentes ambientales como el agua, suelo y vegetación de la zona afectada, y también la salud de las personas.

No obstante que en los juicios por daño ambiental tramitados en los tribunales ambientales una gran cantidad de casos terminan en una conciliación entre demandante y demandado, no existe en nuestra legislación una respuesta adecuada para los casos de condenados por daño ambiental que no cumplen las sentencias de dichos tribunales.

En efecto, en la actualidad las reglas de ejecución de sentencias condenatorias por daño ambiental son muy precarias, ya que se rigen por las normas del Código de Procedimiento Civil sobre cumplimiento ejecutivo de obligaciones de hacer, que son absolutamente insuficientes para abordar el complejo tema de la ejecución de sentencias que condenan a reparar el medio ambiente, es decir, que obligan ejecutar acciones o medidas para “reponer el medio ambiente a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado”, como lo indica el artículo 2 letra s) de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

De esta manera, resulta imperioso abordar desde el punto de vista legal la ejecución de sentencias que condenan a reparar el medio ambiente dañado, lo que debiera hacerse por medio de una modificación de la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en que facilite la actuación del demandante en el ejercicio de su acción ejecutiva y, al mismo tiempo, promueva la actuación de oficio de los tribunales ambientales para tutelar la efectiva protección del bien jurídico protegido en el caso de condenados por daño ambiental que se muestran renuentes a cumplir sus sentencias.

El proyecto de ley boletín 16.552-12, ingresado recientemente por el Ejecutivo al Congreso, que pretende fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia, y que introduce modificaciones al sistema de responsabilidad por daño ambiental, puede constituir una buena oportunidad para que el Congreso aborde este importante tema, lo que permitiría, de paso, abrir una discusión para empezar a solucionar definitivamente el problema de los pasivos generados por daños ambientales.

Iván Poklepovic, abogado.

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