Corte Suprema ratifica multa contra Minera Candelaria por uso de aguas subterráneas

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y repuso la multa aplicada contra la empresa Minera Candelaria (CCMC) por incumplimiento en los planes de mitigación por uso de aguas subterráneas, autorizados en resolución de calificación ambiental para faenas de Ojos del Salado, en la comuna de Tierra Amarilla, en la región de Atacama. La Corte Suprema acogió un recurso de casación y repuso la multa aplicada contra la empresa Minera Candelaria (CCMC) por incumplimiento en los planes de mitigación por uso de aguas subterráneas, autorizados en resolución de calificación ambiental para faenas de Ojos del Salado, en la comuna de Tierra Amarilla, en la región de Atacama.

De esta forma, la Tercera Sala del máximo tribunal, estableció que hubo una equivocación en la sentencia impugnada que había sido dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, al anular la sanción aplicada a la minera por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Con sólo un voto en contra, el fallo determinó que la sentencia impugnada no se refirió a los informes técnicos en los que se apreciaba la evolución de los niveles de las aguas subterráneas en el Sector 4, respecto del período comprendido entre junio de 1993 a noviembre de 2015 y de febrero de 2004 a noviembre de 2015.

El fallo indica que en esos informes, “se corroboraba la baja sostenida de los niveles de los pozos del Sector 4, cuyos rangos, según dichos informes, se mantenían estables entre los 120 y 130 metros de profundidad aproximadamente para poder extraer agua, contradiciendo lo expuesto por la empresa, al presentar una solicitud de aprobación de proyecto Fase II, en cuanto señalaba que en ese nivel, el peor de los casos, podría alcanzar los 54 metros de profundidad, respecto de lo cual la sentencia nada expresa”.

En cuanto a los niveles de los pozos anteriores a 2015, el fallo añade que, “fueron disminuyendo en términos tales que llegaron a descender a 130 metros de profundidad, bajando con ello la cota y calidad del agua que existía en el acuífero. La DGA precisó que Aguas Chañar comenzó a disminuir el uso del agua de los pozos en el año 2008 a 2012, sin que, aquello provocara una recuperación del acuífero, no obstante que igualmente infiltraba o devolvía el agua no utilizada a la cuenca”.

“Sin embargo, en el caso de CCMC cuando comenzó a disminuir el consumo de las aguas a partir de mayo de 2013, al incorporar agua desalinizada a su proceso, se constató una recuperación de los niveles del acuífero, razón por la que concluyó que era esta la que tiene mayor responsabilidad en la baja de las aguas de los pozos del sector 4, en los períodos que le fueron imputados, tal como se advierte de los análisis que dice se efectuó en los años 2013 y 2014 pues, se demuestra que no restituía el acuífero el agua que no utilizaba, por el contrario, la entregaba a otra minera”, sentencia el fallo.